En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nª2 Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, JOSÉ RAFAEL ALIZO MONTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.485.684, de 20 años de edad, nacido el 04-11-1990, Natural de esta ciudad. Hijo de Nelly Pire y Rafael Alizo, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, grado de instrucción: 1er año de Bachillerato. Residenciado en el Barrio El Jebe Sector Las Alondras Calle 8 Casa Nº 3 al frente de la peluquería Luz Maria Barquisimeto-Estado Lara, Teléfono: No Posee Y JOSÉ RAMÓN CHIRINOS ORTÍZ
SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar.....