DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LUÍS ALEJANDRO GUILLÉN PERALTA, Cédula de Identidad Nº: 18.104.112; Edad: 18 años; Estado Civil: Soltero; Nacido el 10-06-88; Buhonero; hijo de Lilian Peralta y Luís Guillen; residenciado en la Carrera 6ta con calle 4C, San José, casa número 7-64, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: declara el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas por el Tribunal de Control en su oportunidad. TERCERO: Se ordena remitir el arma incautada a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al A.....