Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: JONATHAN JOSE BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº V-24.353.484, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 26-05-1989, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, hijo: María Pérez y Juan José Briceño, residenciado en Km. 10, sector los rosales, pavía, punto de referencia: a una cuadra de una bodega Nancy. Teléfono: 0426-6590922, concatenados con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de EXTORSION CON OCASIÓN DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente y articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Se acuerda mantener la medida privativa, por cuanto será el Tribunal de Ejecución q.....