DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad, peticionada por el abogado JOSE TADEO MELENDEZ. Defensor privado del procesado ENDIS YOHENIS PEREZ RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, y a quien se le acusa de ser presunto autor del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y excluido de conformidad con el parágrafo único de la citada norma, de otorgamiento de beneficio procesal alguno, por lo que se MANTIENE LA medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad (arresto domiciliario) con todos sus efectos. Todo tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251.....