Por los razonamientos expuestos, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia, se ACUERDA mantener la medida de privación judicial preventiva a los ciudadanos OMAR DAVID FIGUEROA Y ROSA ROJAS CAMPECHANO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.