DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano: AMOS NOE BECERRA PARTIDAS, anteriormente identificado, a cumplir la PENA DE SEIS (6) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 80 y 82, 278 y 472, en concatenación con el artículo 87 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y por aplicación del Principio de Retroactividad de la Ley Penal establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional. Se le mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad, hasta tanto conozca el tribunal de Ejecución. La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia oral.....