Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de aplicación del Acuerdo Reparatorio como una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en la causa seguida al ciudadano: Domingo Ramos Ortiz Bonillo, por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de de Robo o Hurto previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano: Mario Ramón Freitez, por estar llenos los requisitos del artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, suspendiéndose por el lapso de sesenta días el cumplimiento de dicho acto. Regístrese. Cúmplase.