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Decisiones del dia 26/01/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-P-2004-000167 N° Sentencia : Fecha: 26/01/2006
Procedimiento:
Con Lugar Solicitud Defensor
Partes:
JUEZ: ABG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS, ACUSADO: DOMINGO RAMOS ORTIZ BONILLO, VICTIMA:MARIO RAMÓN FREITEZ
Resumen:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de aplicación del Acuerdo Reparatorio como una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en la causa seguida al ciudadano: Domingo Ramos Ortiz Bonillo, por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de de Robo o Hurto previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano: Mario Ramón Freitez, por estar llenos los requisitos del artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, suspendiéndose por el lapso de sesenta días el cumplimiento de dicho acto. Regístrese. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Odette Margarita Graffe Ramos
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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N° Expediente : KP01-P-2005-009607 N° Sentencia : Fecha: 26/01/2006
Procedimiento:
Sin Lugar Revision De Medida Cautelar Solicita Por
Partes:
JUEZ: ABG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS, ABOGADA DEFENSORA ABG. ELIANA ANDREINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, JOSE SANTIAGO MUÑOZ RODRÍGUEZ Y YASNIEL ENRIQUE MÚJICA EREU,
Resumen:
Considerando quien aquí decide acordó fijar la AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con el mismo se garantiza el ejercicio a la defensa, debido proceso. No encontrándose de acuerdo con lo propuesto por la defensa en la cancelación del monto de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.0000°°) como indemnización del daño causado supuestamente a la víctima que a pregunta formulada por el Tribunal sobre daños alego que se le causo daño solo a la (switchera de la puerta del conductor )mas los gastos de estacionamiento, aún cuando los acuerdos reparatorios en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, hace mención:“El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial”; se debe tener muy presente el interés colectivo sobre el individual que en este caso es la confianza publica de los bienes muebles, considerándose que por lo motivos anteriormente expue.....
Juez/Ponente:
Odette Margarita Graffe Ramos
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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