DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a solicitud de la defensa técnica, el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 14/06/2008 fue dictada en contra del ciudadano Carlos Daniel González, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Drogas, Robo Agravado en grado de frustración, Violación de Domicilio, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, tipificados en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 458, 82, 183, 277 y 413 todos del Código Penal. Líbrese boleta de libertad dirigida al Centro Penitenciario de la Reg.....