Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado en fecha 18 de junio de 2007 por la ciudadana Taime Alvarado, concubina del acusado Henrry López, esta Juzgadora, a los fines de garantizar el derecho a una asistencia técnica previsto en el Artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificarle que las solicitudes deben ser canalizadas a través de su respectivo defensor. No obstante, este Tribunal observa que en fecha 08 de junio de 2007, en audiencia de constitución de Tribunal Mixto, se acordó el traslado del ciudadano Henrry López al Centro penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, para el día 13 de julio de 2007, motivo por el cual, no hay materia sobre la cual decidir. Notifíquese.