Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Defensa Privada de Luís Antonio Goitia Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.586.220, de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose mantener la misma por no haber variado las condiciones por las cuales le fue decretada. Segundo: Por cuanto este Tribunal de Juicio N° 2, en fecha 30/01/2009, autorizo el traslado del acusado Luís Antonio Goitia Sánchez, al Hospital Central Antonio Maria Pineda las veces que lo requiera, es por lo que RATIFICA la misma, a los fines de garantizar el Derecho a la Salud y a la Vida consagrados en nuestra Carta Magna. Se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario .....