PRIMERO: Acuerda asumir la competencia Unipersonal para el conocimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Saavedra y George Espinoza Tovar portadores de la cédula de identidad Nº 14.335.349 y 14.482.798, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordenó fijar de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 15.03.2010 a las 10:00 a.m.-