DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: JORGE ALI REYEZ, C.I. Nº 12.942.407 , plenamente identificado en esta decisión, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión más las penas accesorias propias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A MENOR, pena que se le impone de conformidad a lo previsto en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 99, 37 y 16 del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. Pena que habrá de expirar aproximadamente e.....