D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA presentada por la defensora pública Abg. Abg. RAMON PEREZ LINAREZ Y MILTON TUA asistiendo a al acusado ciudadano: LUIS MIGUEL VARGAS PEREZ, en virtud de lo cual SE REVISA la Medida Cautelar impuesta al Ciudadano: y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinales 3° y 4º la PRESENTACIÓN CADA NOVENTA(90) DÍAS en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del País, el incumplimiento de una cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la revocatoria inmediata de la medida cautelar y en su lugar se dictara medida privativa de libert.....