DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, y por ser la Prescripción de la Acción una Institución de ORDEN PUBLICO, este Tribunal pasa a pronunciarse , es por lo que este Juzgado Segundo de JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA LA PRESCRICION DE LA ACCION PENAL , de la causa seguida al ciudadano JUAN ALBERTO HERNANDEZ VILLAMIZAR por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la le de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor vigente al momento de la ocurrencia de los hechos y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA conforme a los artículos 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese .
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ