En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Condena al ciudadano Yohandi José Figueroa Noguera, ut supra identificado, asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Yesenia Herrera, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena la reclusión del acusado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del ciudadano Yohandi José Figueroa Noguera, ya identificado, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo es.....