n virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano. RIVERO PIÑA MARLON JOHAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº, 16.002.570, por la comisión del delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, Previsto en el articulo 218 del Código Penal y el 416 Ejusdem , A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de presentación hasta tanto el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, establezca el modo de cumplimiento de la pena.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez cumplido el lapso legal.-
Remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales, del Minister.....