Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano LEIVAN ALEXANDER ARIAS, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara el Ministerio Público relacionados con la comisión del delito de Robo en Grado de Tentativa de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal.