Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6,, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 278, 472, 16, 37, 74 ordinal 4°, y 88 del Código Penal CONDENA al ciudadano SIMON JOSE CESPEDES MEDINA, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que encuadran en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 eiusdem y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración,; se le impone la pena definitiva queda establecida en dos (02) años y tres (03) meses de prisión y las accesorias de ley .....