DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente el decreto de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del acusado José Antonio Alvarado Alvarado, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Asalto a Unidad de Transporte Público, tipificados en los artículos 406 numeral 1 y tercer aparte del artículo 258 todos del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
JUEZ II DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/