En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa del procesado Daniel Alejandro Vargas Suárez, ut supra identificado, por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Uso de Adolescentes para Delinquir, Asociación para Delinquir y Extorsión, tipificados en los artículos 458 del Código Penal, 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 3, 10 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.