En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sustitución de la Medida cautelar privativa de libertad decretada en su oportunidad, al ciudadano ADRIAN DE JESUS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.928.384, a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en cantidades menores, tercer aparte del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, y le impone la medida de Presentación cada 15 días por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de salida del Estado Lara. Líbrense las correspondientes.....