Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en el Artículos 48 numeral 6° y 8ª eiusdem, a favor del ciudadano EDGAR ORESTE PALOMARES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.278.562, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión. Que según el representante del Ministerio Público constituyen el delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el Artículo 464, en su encabezamiento del Código penal, en concordancia con el articulo 99 ejusdem. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación. Se ordena notificar a las víctimas no comparecientes conforme al Artículo 181 del Código Orgánic.....