En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad, peticionada por la abogada ALMARINA FERRER GUERRERO, Defensora publica de los procesados: TITO WILMAR GIMENEZ SEGURA y YOSSER MANUEL SALÑAS GRATEROL, plenamente identificados en autos, y a quienes se les acusa de ser presuntos autores de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Ilícitos previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, tercer aparte del artículo 358 del Código Penal este ultimo hecho punible excluido de conformidad con el parágraf.....