Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a los Ciudadanos: HECTOR JULIO UZCATEGUI y BARBARITO RAMON REVILLA TORREALBA: plenamente identificados en esta decisión, a cumplir la pena de DOS (2) años de prisión, por haberlos encontrado culpables y penalmente responsables de la comisión del delito de robo propio en grado de frustración, ilícito previsto en el artículo 455 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. Pena que se les impone de conformidad con los artículos 37, 16 y 74 ejusdem, concatenados con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándoles igualmente a las accesorias de ley y la cual habrán de cumplir tentativamente, hasta el día 10 de Enero de de 2011, sujeto a modificación que del computo pudiese hacer el tribunal de Ejecución responsabl.....