En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Sustitución de la Medida decretada en su oportunidad, al ciudadano JESUS MANUEL CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.013.584, y le impone la medida de Presentación cada 15 días por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de salida del Estado Lara.
Notifíquese a las partes y al Acusado JESUS MANUEL CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.013.584. Líbrense los respectivos oficios. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
LA SECR.....