Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: 1º) MODIFICAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privativa de libertad de arresto domiciliario que le fuera impuesta al Ciudadano YILBER ALBERTO JIMÉNEZ CAURO, y en su lugar se le impone la medida cautelar de presentación cada quince (15) días por ante la U.R.D.D. 2º) SE ORDENA oficiar al Tribunal de Juicio No. 4 a los fines de que se remita las actuaciones que conforman el asunto Nro. KP01-P-2005-010151 y proceder a la correspondiente acumulación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 73, 250,251, 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo conducente a la Comandancia de Policía notificando el cese del arresto domiciliario. Regístrese, publíquese, ofíciese y cúmplase.