En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLCABOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: CONDENA al ciudadano GIOVANNY DE JESÚS CORDERO SALÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° 7.442.352; Edad: 41 años; Fecha de Nacimiento: 21-03-1965; Hijo de: Luis Cordero y Olimpa Salón; Domiciliado en: Barrio El Jebe Abajo, sector 19 de Abril, las Acacias, casa N° 103 de esta ciudad, Profesión u Oficio: ganadero, Estado Civil: Soltero, a cumplir de la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos. 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal venezolano vigente, en concordancia con el artículo. 88 ejusdem, más las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos quiene.....