En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye en forma unipersonal en el juzgamiento del ciudadano Johander Josué Ramírez Rivero, ut supra identificado, acusado de la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 453 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Sobre Delitos Informáticos. Se fija para el día 14/12/2011 a las 10:30 a.m., la oportunidad para la celebración del debate oral. Notifíquese a las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplas.....