En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye en forma unipersonal en el juzgamiento de los ciudadanos Mauro Alfonso Mogollón Rodríguez, Roger Iván Parada Meza y Carlos Eduardo Peña Escalante, ut supra identificados, acusados de la comisión del delito de Contrabando, tipificado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando. Se fija para el día 11/07/2011a las 08:30 a.m., la oportunidad para la celebración del debate oral. Notifíquese a las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.