Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO NIEGA LA SOLICITUD de los Defensores OMAR EL SAFADI, WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ donde solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se sustituya el Arresto Domiciliario, decretado al ciudadano LUIS ANTONIO GOITIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.586.220, debiéndose mantener la misma por no haber variado las condiciones por las cuales le fue decretada. Se ORDENA A LOS FAMILIARES del referido acusado que solo en caso de emergencia podrá ser sacado de su casa al centro asistencial y luego debe ser participado al Tribunal y asimismo deberá ser participada la fecha de la intervención quirúrgica para ordenar lo conducente, de igual manera se ordena enviar oficio a la Medicatura Forense de Punto Fijo, .....