Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a los acusados: VICTOR GOITIA, LARRY GOITIA Y JULIO GOITIA plenamente identificados en esta decisión del delito de homicidio calificado en grado de cooperadores ilícito previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en relación con el art. 83 del Código Penal, por insuficiencia probatoria, al no haber probado los acusadores; Ministerio Público y Acusación privada, la participación y por ende la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados en el delito de Homicidio a titulo de cooperadores, en virtud de lo cual se dicta la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA, inconsecuencia se DECRETA la libertad plena de los acusados .
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8,13 y 366 del C.....