En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL de presentación periódica, dictada en contra del encausado JOSE RAFAEL GALLARDO plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 461 del còdigo penal
SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor del procesado de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal P.....