Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: FELIPE ALVINO SILVA, C.I. Nº 9.622.002, plenamente identificado en esta decisión, a cumplir la pena de DIECISEIS ( 16) AÑOS de prisión más las penas accesorias propias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, en perjuicio de niño menor de ocho años de edad, pena que se le impone de conformidad a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 37 y 16 del Código Penal. Pena que habrá de expirar aproximadamente el día 30 de Octubre de 2025 manténgase .....