DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentado en escrito por ante el Tribunal en Sala de Audiencia, en el presente proceso; por no existir razonablemente la posibilidad de enjuiciar a los imputados: ISAAC MANUEL RIVERO y GERARDO ENRIQUE ARRIETA ALVARADO ante la falta de elementos probatorios de los hechos que fueron en principio apreciados como ilícito tipificado en el Código Penal como Ultraje Simple, hecho que en modo alguno se desprende de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en el proceso de la investigación, por lo que ante la atipicidad presentada y de conformidad con la citada norma en concordancia con lo preceptuado e.....