DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente el decreto de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del acusado Antonio José Pineda Andrade, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 408 del Código Penal (d), por no verificarse los supuestos a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
JUEZ II DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/