En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por el Abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, en su condición de Defensor Privado del acusado JOSE ANTONIO SIVIRA OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.513.159, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal en relación con el Artículo 83 y 286 todos del Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.