DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado CRISTIAN JOSÉ ESPINOZA COLMENARES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3 del Código Penal. Así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: CRISTIAN JOSÉ ESPINOZA COLMENARES, anteriormente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia oral y Pública celebrada en fecha 18 de Diciembre de 2006.-
Publíquese y Regístrese.....