Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a solicitud de las procesadas YULEIMA MONTOYA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.133.211 y ELSA MARIA ORTEGA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 60.441.334 y su Defensa Técnica, en ejercicio de La facultad que la consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos de su Juzgamiento, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable.
Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy para realizar la fundamentación correspondiente, se ordena notificar a las partes de la presente.....