Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a REVISAR LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, interpuesta por el Abogado CARLOS ACEVEDO, en su condición de defensor del acusado JOSE FRANCISCO BRICEÑO plenamente identificado en el presente asunto, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinales 3° la presentación periódica cada ocho (8) DÍAS ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese oficio al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara Fuerzas Armadas Policiales, notificándole de este auto. Notifíquese a las partes y al acusado, el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la revocatoria inmediata de la medida cautelar y en su lugar se dictara medida privativa de liberta.....