En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye en forma unipersonal en el juzgamiento de los ciudadanos Franklin Lenin Torres Oropeza, y Hemberth Eduardo Gudiño Salón, ut supra identificados, acusados de la comisión de los delitos de Concusión y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la corrupción y 286 del Código Penal respectivamente. Se fija para el día 01/12/2011 a las 12:00 m. , la oportunidad para la celebración del debate oral. Notifíquese a las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana, de la presente decisión. Re.....