DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANCISCO FRANCO ADAMES Venezolano, titular de la cédula de identidad 14.376.885, natural de Carora, fecha de nacimiento 30/01/78, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: Blanca Isabel Franco Adames y José Daniel Franco, residenciado en la Urbanización casa de madera de color rosada, Sector Don Pío Alvarado, casa s/n, a dos cuadras de la Clínica La Oyola, Estado Lara. Teléfono: 0416.2529478, de ser responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO.....