Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano DEL RIO AGÜERO HECTOR ANTONIO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.668.889 nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 12/05/81, de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado. Avenida los abogado entre calla 16 y 17 nº 16-71, diagonal a la SANIDAD Teléfono: 0224-50518/02512692871 ser responsables de la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 Código Penal,a cumplir una pena de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS
, y se le condena a cumplir las penas accesorias .....