En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye en forma unipersonal en el juzgamiento del ciudadano Jean Carlos Berríos Loaiza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.302, acusado de la comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Se fija para el día 28/11/2011 a las 08:30 a.m., la oportunidad para la celebración del debate oral. Notifíquese a las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.