Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 456 en su último aparte, 16, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal, CONDENA al ciudadano ENYERBE JOSÉ SOTELDO MOLLETONES, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público a excepción de la FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO DELITO ESTE QUE NO FUE ADMITIDO EN LA ACUSACIÓN, y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en su último aparte del Código Penal Vigente en relación con lo estable.....