En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de REVISION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, peticionada por el acusado ANA CAROLINA ACACIO plenamente identificado en autos, por imputársele el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numeral 1°,2ª,3º del Código Penal . EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD CON TODOS SUS EFECTOS. Todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nª2
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
El Sec.....