Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano ALBERTO GOMEZ RIVERO CI. 9.626.667, soltero, nacido el 17 de julio de 1970, de 36 años de edad, hijo de Féliz Ramón Gómez y Carmen Rivero, carpintero, residenciado en la carrera 8 entre 1 y 2, Parcelamiento Andrés Bello, Parroquia El Cují, por considerarlo inocente del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, al no haber quedado acreditado ni los hechos imputados por el Ministerio Público ni su responsabilidad penal sobre los mismos, prevaleciendo la presunción de inocencia en virtud del principio de In dubio Pro Reo. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Pe.....