DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano Evodio José Terán, ampliamente identificado en autos, en fecha 04/11/2008 a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Actos Indecentes, tipificado en el artículo 536 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la revocatoria de la medid.....