Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud formulada por la Fiscalía III del Ministerio Público en el estado Lara, referida al decreto de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Enris Eduardo Domínguez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del estado venezolano, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien actualmente se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por este asunto, ya que el Juzgado V de Control de este Circuito Judicial Penal aún no ha celebrado audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del .....