En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad, peticionada por la abogada ROSA EMILIA CORTES VALDEZ, Defensora privada, asistiendo a la acusada NANCY YANETH GARCIA MARTINEZ plenamente identificada en autos, y a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento, como presunto autora de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual, se mantiene la medida cautelar privativa de libertad con todos sus efectos. Todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 250. 251 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese, notifíquese y Cúmplase.