Ante estas consideraciones esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el ordinal 1 º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso; por ser imposible enjuiciar al imputado, por la comisión de delito alguno, todo lo cual se desprende de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en el proceso de la investigación, por lo que ante la falta de conducta atipica por parte del imputado, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR COMO EN EFECTO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Ciudadano: NELSON JOSE VEGAS SPRIMERA, Venezolano, mayor de edad y portador .....